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Sociedad

El Parlamento aprobó por mayoría la ley del traductor jurado

La Cámara de Representantes (Parlamento) marroquí aprobó por mayoría el proyecto de Ley N° 52.23 sobre la profesión de traductor jurado.

El proyecto de ley fue aprobado por 98 diputados, 33 votaron en contra y ninguna abstención.

Los grupos parlamentarios presentaron 233 enmiendas al proyecto de ley, y el Gobierno respondió positivamente a un número significativo de ellas.

El proyecto de ley recibió una respuesta positiva de los miembros de la Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos en todas sus disposiciones.

La traducción, considerada una profesión auxiliar del poder judicial, juega un papel importante para asegurar un proceso justo al garantizar los derechos de las partes que no dominan el idioma de los procedimientos judiciales, a través de traducir sus palabras y declaraciones, así como de documentos y papeles presentados ante los tribunales.

Esta ley llega más de dos décadas después de la entrada en vigor de la normativa que regula esta profesión, siendo el objetivo identificar las deficiencias relacionadas con esta labor con miras a fortalecerla, mediante la revisión del marco legal que la rige para mejorarlo y superar los desafíos de implementación.

Incluye una serie de novedades relativas a cinco grandes ámbitos, a saber, la denominación de la profesión, organización del acceso a su ejercicio, formación, disciplina y modernización.

Entre las principales novedades está el cambio de denominación de la profesión, que pasa oficialmente a ser traductor jurado (en lugar de traductor homologado).

También prevé regulación más estricta del acceso a la profesión y de su ejercicio y la creación de un instituto de formación especializada;

Del mismo modo, la introducción de disposiciones legales que garanticen una mayor protección jurídica de los traductores jurados, concediéndoles las mismas garantías que a los funcionarios públicos.

Por último, la profesión se organizará por primera vez dentro de un Colegio profesional nacional con personalidad jurídica, lo que permitirá una mejor estructuración del sector, la representación de los traductores a escala nacional y el fortalecimiento de su supervisión profesional.

Valoración ministerial

En su presentación del proyecto, el ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi, destacó que esta ley "se enmarca en la implementación continua de reforma del sistema judicial, en particular en lo que respecta al apartado relativo a la cualificación de las profesiones jurídicas y judiciales, que desempeñan un papel fundamental y esencial en este sistema y contribuyen directamente a la eficiencia judicial".

Ouahbi explicó que la profesión de traductor acreditado ante los tribunales ″es una de las profesiones que asiste al poder judicial y desempeña un papel importante para garantizar un juicio justo, garantizando los derechos de las partes que no dominan el idioma del litigio, mediante la traducción de las declaraciones de los litigantes y los documentos y papeles que presentan ante los tribunales".

El ministro añadió: "En la elaboración de este proyecto se tuvo cuidado de adoptar un enfoque participativo, involucrando al Colegio de Traductores Autorizados por los Tribunales, escuchando sus demandas y solicitando la opinión tanto del Consejo Superior de la Magistratura como del Ministerio Público".

Ouahabi enfatizó que las enmiendas incluidas en este proyecto de ley ″buscan rehabilitar la profesión y fortalecer su rol dentro del sistema judicial, ampliando su ámbito de especialización, tanto cualitativa como geográficamente, fortaleciéndola mediante la revisión de algunos requisitos de ingreso y el apoyo a las capacidades profesionales de sus miembros mediante el establecimiento de institutos de capacitación y la implementación de la educación continua obligatoria".

El proyecto de ley también incluye, añadió el ministro, ″abrir la vía para que algunas categorías profesionales puedan acceder al mismo, y brindar protección jurídica a sus miembros mediante la promulgación de nuevas disposiciones legales, la organización de la profesión en el marco de un Colegio Profesional con personalidad jurídica, en lugar de una asociación profesional, el fortalecimiento de organismos supervisores de la profesión ampliando sus poderes representativos y otorgando legitimidad a sus decisiones y el logro de la representación de las mujeres en los órganos del Colegio Profesional en proporción a su número”.