Otra lectura de las leyes aprobadas sobre la delimitación marítima marroquí
Artículo de Opinión de la doctora en Derecho por la Universidad de Jaén, Rabia M'Rabet Temsamani
El 16 de diciembre 2019 es una fecha en la que corrieron ríos de tinta en los periódicos españoles, principalmente en los canarios, con respecto a Marruecos. Se trata del día de la aprobación, por unanimidad, por la Comisión de Asuntos Exteriores, Defensa Nacional, Asuntos Islámicos y Marroquíes Residentes en el Extranjero de la Cámara de Representantes, de dos proyectos de ley destinados a establecer la competencia jurídica del Reino sobre todo su espacio marítimo.
Se trata de la actualización de su arsenal jurídico sobre el tema de la delimitación marítima que se quedó obsoleto debido al devenir de los acontecimientos que conoció tanto la escena nacional como la internacional. A nivel nacional, se trata de la Marcha Verde de 1975 mediante la cual Marruecos recuperó su parte del sur del Sahara. En cuanto a la dimensión global, corresponde a la conclusión del Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Cndum) en 1982 ratificado por Marruecos el 31 de mayo de 2007. Las leyes objeto de actualización datan de 1973 a 1980.
La prensa española se ha enfocado únicamente en los dos proyectos de ley, sin embargo, se trata de dos proyectos de ley (nº 37-17 y nº 38-17) y un proyecto de decreto nº 2-27-349. Con la idea de aclarar el contenido de estos, sería conveniente presentar a continuación, una lectura clara y sucinta de los proyectos en cuestión. Estos proyectos fueron aprobados por el Parlamento marroquí el 22 de enero 2021.
Por lo que al contenido de estos textos se refiere, me gustaría subrayar que el legislador marroquí se ha inspirado en la Cnudm, lo que queda confirmado explícitamente en las notas de presentación de los dos proyectos de ley, así como de forma implícita, en la redacción de sus artículos.
Empezando por la ley 37.17 que modifica y completa el Dahir estableciendo la ley Nº 1.73.211, del 26 de marzo de 1973, que se convierte en el Dahir estableciendo la ley nº1-73-211 del 26 moharrem 1393 (2 marzo 1973) relacionado con el mar territorial del Reino de Marruecos, el estado marroquí procede al restablecimiento de las líneas de base, utilizando las tecnologías más recientes en estas operaciones técnicas. Conviene recordar que las líneas de base representan la referencia para la delimitación del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental (PC).
En el mismo orden de cosas y para ir al compás de los cambios aportados al Dahir estableciendo la ley Nº 1.73.211, mediante la Ley nº 37-17, el Decreto 2-27-349 que modifica y completa el Decreto nº 2-75-311 cuyo titulo se transforma al Decreto nº 2-75-311 fijando las coordinadas de líneas de base que se utilizan para determinar el trazado del límite exterior de la amplitud del mar territorial. Las coordinadas en cuestión corresponden tanto a la fachada mediterránea como a la fachada atlántica. Para ésta ultima, los datos científicos y geográficos relativos a la línea de base van desde Tánger hasta La Güera, incluyendo de la misma el espacio marítimo atlántico a lo largo de las costas de las provincias del sur. El legislador marroquí, resalta la combinación de las técnicas más avanzadas para conseguir un trazado conforme a los intereses de Marruecos.
En lo que se refiere a la ley Nº 38.17 que modifica y completa la ley Nº 1.81, cuyo título se transformara en la ley nº 1-81 relacionada a la zona económica exclusiva y a la plataforma continental del Reino de Marruecos, el legislador marroquí, sustituyó, en su delimitación marítima, el método de la línea equidistante por la equidad, de acuerdo con los artículos 74 y 83 del Cnudm sobre la delimitación entre los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente respectivamente de la Zona Económica Exclusiva y de la Plataforma Continental.
Ahora bien, pasando a las criticas al respecto de estas leyes, la problemática resaltada por la prensa española, se compone de dos partes, la primera está relacionada con la zona canaria y la segunda corresponde a la zona situada frente a la costa sur de Marruecos, me refiero al Sahara.
Desde mi humilde punto de vista como jurista involucrada en el tema del derecho del mar, se trata de una lectura superficial y apresurada de estos de leyes. Visto que el legislador marroquí toma en consideración el solapamiento de algunas zonas marítimas con varios estados que disponen de costas adyacentes o hacen frente con las costas marroquíes por lo que exigiría una delimitación concertada. En estas circunstancias, la ley 38-17, representa la base para las negociaciones con los estados concernidos. Limitándome a la fachada atlántica, se trata de Mauritania y de España.
Sería importante tener en cuenta la diferencia entre elaborar normas de delimitación marítima apropiadamente a las normas internacionales establecidas por los convenios internacionales, en este caso el Cnudm, que sí, es un derecho soberano, y la delimitación física que se lleva a cabo en concertación con los estados con costas adyacentes o situados frente a frente. Lógicamente, a la hora de proceder a las negociaciones relacionadas con el tema de delimitación, los estados deben tener una base jurídica nacional en la materia sobre la que se basan. La concertación de un acuerdo sobre las mencionadas delimitaciones, queda reflejada tanto en el contexto de los proyectos sus mencionados, como en las declaraciones oficiales de los responsables marroquíes,
En lo concerniente a la segunda parte, “quien domina la tierra domina el mar”, la zona marítima más allá del Cabo Juby en Tarfaya está incluida de facto desde 1975. Se trata de actualizar una norma nacional relacionada con la delimitación marítima para adaptarla a la situación real incluyendo todo el territorio que está bajo su soberanía. No sería una redundancia recordar que el acuerdo de pesca firmado entre la Unión Europea y Marruecos en 2018 encierra las mismas aguas que el legislador incluye en las leyes “polémicas” y de las que benefician embarcaciones canarias.
Sería legítimo preguntarse por qué la prensa española, principalmente canaria, critica a Marruecos teniendo en cuenta lo que hizo España cuando delimitó las aguas canarias mediante la ley 44/2010 sobre las aguas canarias. En su momento el Gobierno marroquí, notificó a su homólogo español, sus reservas relacionadas con las interpretaciones de las disposiciones de la Cnudm sobre el régimen de los archipiélagos en las Islas Canarias. Incluso el Gobierno español fue más allá de una simple ley. Se basó sobre la misma para depositar, en 2014 ante la Comisión del Limites de la Plataforma Continental (CLCS), la presentación parcial de datos e informaciones sobre los límites de la plataforma continental de España al oeste de las Islas canarias incluyendo espacios marítimos comunes a Marruecos en ausencia de acuerdo delimitación de la zona en cuestión entre ambos países.
https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_esp_77_2014.htm
Circunstancias estas, llevaron al Gobierno marroquí a depositar ante la (CLCS) una comunicación en la que notifica la presencia de zonas comunes en la presentación sus mencionada subrayando la ausencia de acuerdo de delimitación de las misma con España y invitando la (CLCS) a tomarlo en consideración para su examinación.
https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/prt44_09/1513044E.pdf
Con esto termino mi humilde punto de vista sobre el tema.
Rabia M’rabet Temsamani es licenciada en física por la Universidad Mohamed V (Rabat) y en Derecho privado por la Universidad Abdelmalek Essadi (Tánger-Tetuán). Amplió estudios realizando en Tánger el máster de Relaciones EuroMediterráneas y obtuvo posteriormente el título de Doctora en Derecho por la Universidad de Jaén. Entre sus principales líneas de investigación destaca el Derecho del Mar.