Diario Calle de Agua

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Sociedad

Tan musulmanas o más, pero sin pañuelo

Por Ismael Ben Yusuf

A pesar de que los retos de la mujer musulmana van mucho más allá de cubrirse o descubrirse la cabeza, la obligatoriedad del velo sigue ocupando buena parte de la discusión sobre el empoderamiento de las musulmanas, su igualdad en derechos y obligaciones con respecto al hombre y la correcta interpretación de los textos del Corán.

Es evidente que muchos autoproclamados maestros de las diferentes escuelas de derecho islámico coinciden en que el Corán obliga a la mujer a cubrirse la cabeza e, incluso, el rostro. Ante esto, cabría preguntarse si no habría que promover escuelas alternativas a las tradicionales o, incluso, si debe ser la propia mujer musulmana la que, a la luz del sentido general de la Revelación, decida si debe o no cubrirse la cabeza.

En un momento en que muchas mezquitas y madrazas en España imponen el velo a sus fieles y alumnas, y tras las declaraciones del presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, afirmando que el velo “es una prescripción necesaria” (en carta dirigida al director del Instituto Nº 1 de Gijón el pasado 11 de octubre), lo que de verdad se hace apremiante es debatir sobre si esa exigencia tiene un origen exclusivamente patriarcal y machista o, como alegan quienes son partidarios del hijab, es un imperativo divino indiscutible.

El Corán es muy claro cuando obliga o prohíbe —5:3: “Os está prohibido todo animal hallado muerto, la sangre, la carne de cerdo (…)”; 23:9 “Y cumplan con las oraciones prescritas”…— Pero, si acudimos a las escasas aleyas en que se hace referencia al vestuario de la mujer, no hallamos nunca esta forma taxativa. En 24:31 se lee: “Y di a las creyentes que bajen la vista con recato, que sean castas y no muestren más adorno que los que están a la vista, que cubran su escote con el velo”. No hay duda aquí de que es el escote lo que debe quedar cubierto por un jimar o manto, según esta aleya. De hecho, los historiadores refieren que ese era el modo habitual, en la Arabia preislámica, en que las mujeres de bien se diferenciaban de las prostitutas y las esclavas. Por supuesto que muchas cubrían su cabeza, como hacían también judías y cristianas, siguiendo la costumbre local y protegiendo el cabello de las finas arenas esparcidas por el viento. En 33:59 se puede leer: “¡Oh Profeta! Di a tus esposas, a tus hijas y a las demás mujeres creyentes, que deben abrocharse sus vestiduras externas: esto ayudará a que sean reconocidas y no sean importunadas…”. Es cierto que muchos traductores optan por la redacción alternativa “echarse por encima sus vestiduras externas”, pero los estudios léxicos son unánimes al respecto: yudnin significa abrochar, anudar o unir dos extremos; nunca echar por encima ni cubrir. Y jalabib es el plurar de jilbab, que significa siempre vestido (o chilaba). Así las cosas, sólo desde un interés particular muy concreto puede explicarse que alguien recurra a retorcer el léxico del Corán para conseguir que parezca que dice lo que, a todas luces, no dice.

Riay Tatary no tiene autoridad para dictaminar que la mujer musulmana está obligada a llevar el velo, como acaba de hacer a raíz de una polémica con una alumna en un colegio asturiano. Al expresarse así, discrimina y relega a una segunda categoría de perfección a todas las musulmanas que no usan el hijab, que son por cierto el 95% en todo el mundo (Nazanin Armanian, 2006). Tatary lapida con sus palabras la libertad de las musulmanas y, además, olvida que el Corán prohíbe los intermediarios entre el creyente y Dios y que “no cabe la coacción en la religión” (2:256).

Me parece muy peligroso que el hombre alegue que el cuerpo de la mujer debe quedar oculto para no despertar en ellos instintos o deseos inconvenientes. Al afirmar eso está tácitamente admitiendo que, si una mujer no se cubre como debiera, el hombre no es culpable de molestarla, incomodarla con expresiones de deseo o incluso acceder al contacto físico con ella. Ya sucede, por desgracia, en muchos países oficialmente islámicos que ciertos hombres se sienten legitimados a abusar sexualmente de las mujeres que visten como occidentales.

Sobre estos planteamientos, con los que musulmanes y musulmanas pudieran no estar de acuerdo, cabe por encima de todo reivindicar el derecho a que sea la propia mujer la que decida libremente si cubre su cabello o no y exigir a los poderes públicos que garanticen ese derecho tanto en un sentido como en el otro. Pero, en cualquier caso, la elección debe quedar fuera de cualquier imposición masculina o machista que pretenda, con ello, relegar a la mujer de la vida social, los negocios, la política o la religión.